Fundamento destacado: SÉPTIMO. Que, de un lado, los imputados han considerado que actuaron al amparo de una causa de justificación: cumplimiento de deber o, en todo caso, defensa necesaria o legítima defensa, por lo que deben ser absueltos. El punto, específicamente, antes que de Derecho material es de Derecho procesal desde que casacionalmente se requiere un cuestionamiento a los alcances interpretativos del tipo delictivo o a su aplicación (subsunción del hecho en la figura penal) pero en función al hecho atribuido y aceptado por el órgano jurisdiccional. Lo declarado probado en el sub-lite es que se intervino ilícitamente a los agraviados y luego se les mató alevosamente (no hubo agresión ilícita de las víctimas). No hubo pues ni un acto de defensa necesaria o legítima defensa ni una actuación en cumplimiento de un deber, que supone una conducta estrictamente respetuosa de los reglamentos y disposiciones que rigen la función policial, lo que sin duda no ocurrió.
De otro lado, es correcto sostener que desde el Derecho Internacional Penal lo ocurrido se subsume en lo que se denomina “Ejecución Extrajudicial” y es considerado, además, como una grave violación de los derechos humanos. Si bien no existen instrumentos internacionales (universales o regionales) específicos que definan expresamente la ejecución extrajudicial, sí existen una serie de normas de ese nivel que permiten su definición (en especial:
1. Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, Asamblea ONU, Resolución 44.162, de 15 de diciembre de 1989.
2. Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, ONU, 1991.
3. Código de Conducta para funcionarios encargados de cumplir la Ley, Asamblea ONU, Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
4. Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, Octavo Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y tratamiento del delincuente de 1990). Se trata, pues, de lo que se conoce como normas de “soft law” [HENDERSON, HUMBERTO: La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de América Latina, Revista de Derechos Humanos, Volumen 43, p. 284].

